adopta la siguiente medida:
Se crea una comisión política que decidirá qué contenido vulnera
determinadas "libertades y derechos" y que, además, puede adoptar
directamente las medidas que estime conveniente para evitarlo. Es decir,
una comisión política que decide a quien se le tapa la boca.
Luego, para de alguna manera tratar de legitimar lo drástico de la medida,
lo tiñe con un supuesto "control judicial". Control judicial que se limita
a la creación un órgano jurisdiccional ad hoc que se encarga de dar el
visto bueno a la medida citando al supuestamente agraviado, a la propia
comisión política y al Fiscal (que ha sido nombrado por los mismos
políticos que forman parte de la comisión política), pero en ningún caso
es citado o tiene el derecho a defenderse a quien se le tapa la boca.
¿Estamos hablando de una república bananera, estamos hablando de Cuba, de
Venezuela, de una dictadura estalisita o fascista? NO
Para la historia, transcribo el contenido más polémico de la famosa ley
Sinde que, parece ser, finalmente no verá la luz:
"La sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación
de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los
contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador
con ánimo de lucro, directo o indirecto, o que haya causado o sea
susceptible de causar un daño patrimonial. La ejecución de estos actos, en
cuanto pueden afectar a los derechos y libertades garantizados en el
artículo 20 de la Constitución, requerirá de la previa autorización
judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 122 bis
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones
civiles, penales y contencioso-administrativas que, en su caso, sean
procedentes.
Reglamentariamente se determinarán la composición y funcionamiento de la
Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene
atribuidas. El procedimiento para el restablecimiento de la legalidad, que
se iniciará siempre a instancia del titular de los derechos de propiedad
intelectual que se consideran vulnerados o de la persona que tuviera
encomendado su ejercicio, estará basado en los principios de celeridad,
proporcionalidad y demás previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común".
"En el plazo improrrogable de cuatro días siguientes a la recepción de la
notificación de la resolución de la Comisión y poniendo de manifiesto el
expediente, el Juzgado convocará al representante legal de la
Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y
libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante
a una audiencia en la que, de manera contradictoria, oirá a todos los
personados y resolverá mediante auto. La decisión que se adopte únicamente
podrá autorizar o denegar la ejecución de la medida. "
No hay comentarios:
Publicar un comentario